Artículo 519 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Todo sindicato debe mantener libros de afiliación, actas de asambleas, actas de junta directiva, inventarios, balances e ingresos y egresos, los cuales deben ser autorizados y sellados por la Dirección General del Trabajo. Está prohibido arrancar, sustituir, adicionar o alterar hojas de estos libros; cualquier error debe corregirse mediante anotación posterior. Las infracciones a estas normas serán sancionadas con multas de dos a cincuenta lempiras contra el responsable, y la mitad de esa multa también se impondrá a los directivos sindicales que conociendo la infracción no la castiguen o denuncien.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Todo sindicato debe abrir, tan pronto como se haya suscrito el acta de fundación y se haya posesionado la junta directiva provisional, por lo menos, los siguientes libros: de afiliación; de actas de la asamblea general; de actas de la junta directiva, de inventarios y balances; y de ingresos y egresos. Estos libros serán previamente autorizados por la Dirección General del Trabajo, y sellados, foliados y rubricados por el mismo funcionario en cada una de sus páginas.

En todos los libros que deben llevar los sindicatos se prohíbe arrancar, sustituir o adicionar hojas, hacer enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras; cualquiera omisión o error debe enmendarse mediante anotación posterior. Toda infracción a estas normas acarreará al responsable una multa de dos a cincuenta lempiras (L2.00 a L50.00) que impondrá el inspector del trabajo en favor del sindicato, y además la mitad de la misma sanción, también en favor del sindicato, a cada uno de los directores y funcionarios sindicales que habiendo conocido la infracción no la hayan castigado sindicalmente o no la hayan denunciado al inspector del trabajo.