Artículo 520 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La asamblea general del sindicato debe aprobar anualmente el presupuesto de gastos, y solo pueden realizarse gastos contemplados en él, salvo autorización expresa de la asamblea. Los gastos superiores a cincuenta lempiras requieren aprobación de la junta directiva, mientras que los que excedan doscientos hasta mil lempiras necesitan refrendación de la asamblea con dos terceras partes de los votos de los afiliados, sin que estas restricciones apliquen a los gastos derivados de huelgas declaradas por el sindicato.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El sindicato, en asamblea general, votará el presupuesto de gastos para períodos no mayores de un (1) año, y sin autorización expresa de la misma asamblea no puede hacerse ninguna erogación que no esté contemplada en dicho presupuesto. Sin perjuicio de las prohibiciones de los requisitos adicionales que los estatutos prevean, todo gasto que exceda de cincuenta lempiras (L50.00), con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto requiere la aprobación previa de la junta directiva; los que excedan de doscientos lempiras (L200.00) sin pasar de un mil lempiras (L1,000.00), aunque estén previstos en el presupuesto, la refrendación de la asamblea general por las dos terceras partes (⅔) de los votos de los afiliados. Estas normas no se aplican para gastos que ocasionen las huelgas declaradas por el sindicato, cualquiera que sea su cuantía.