Artículo 521 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El tesorero de cualquier sindicato está obligado a presentar una garantía o caución para asegurar el correcto manejo de los fondos sindicales. La asamblea general del sindicato es quien determina la cantidad y la forma de esta caución, y debe depositar una copia del documento que la acredita ante la Dirección General del Trabajo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El tesorero de todo sindicato debe prestar en favor de este una caución para garantizar el manejo de los fondos. La cuantía y forma de la misma serán señaladas por la asamblea general, y una copia del documento en que ella conste será depositada en la Dirección General del Trabajo.