Artículo 527 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Un sindicato, federación o confederación de sindicatos solo puede disolverse por cuatro causas: cuando se cumplen los eventos previstos en sus estatutos, por acuerdo de al menos dos terceras partes de sus miembros en asamblea general debidamente acreditado, por sentencia judicial, o cuando el número de afiliados desciende por debajo de treinta miembros en el caso de sindicatos de trabajadores. Esta disposición establece límites legales para garantizar que las organizaciones sindicales no se disuelvan arbitrariamente, protegiendo así la estabilidad de estas asociaciones y los derechos de sus miembros.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente se disuelve:

Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este efecto.Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras partes de los miembros de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes.Por sentencia judicial. Y,Por reducción de los afiliados a un número inferior a treinta (30), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.