Artículo 528 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Cuando una organización se disuelve, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social debe cancelar su inscripción mediante una nota marginal en el registro correspondiente. Además, debe publicar un extracto de los motivos o hechos que originaron la disolución en el diario oficial La Gaceta durante tres ocasiones consecutivas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En todo caso de disolución la Secretaría de Trabajo y Previsión Social cancelará la respectiva inscripción por nota marginal y hará publicar por tres (3) veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta un extracto de las alteraciones o hechos que causaron la disolución.