Artículo 529 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los actos o contratos que realice un sindicato después de haber sido disuelto son completamente nulos, con excepción de aquellos relacionados exclusivamente con el proceso de liquidación de sus bienes y obligaciones. El sindicato disuelto se considera aún existente únicamente para efectos de realizar todas las operaciones necesarias para liquidar su patrimonio y dar por terminados sus compromisos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son nulos ipso jure los actos o contratos celebrados o ejecutados por el sindicato después de disuelto, salvo los que se refieran exclusivamente a su liquidación.

Es entendido que aun después de disuelto un sindicato, se reputa existente en lo que afecte únicamente a su liquidación.