Artículo 530 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Cuando un sindicato se disuelve, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social debe designar una junta liquidadora presidida por un inspector de trabajo y dos personas honorables de entre trabajadores o patronos, según corresponda. Esta junta actúa en representación del sindicato disuelto y debe seguir el procedimiento que establezcan los estatutos sindicales o, en su defecto, el que determine la Secretaría de Trabajo o las leyes comunes aplicables.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En todo caso de disolución, corresponde a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social nombrar una junta liquidadora, integrada por un inspector de trabajo que actuará como presidente y dos (2) personas honorables, escogidas entre trabajadores o patronos, según el caso.

Dicha junta liquidadora ha de actuar como mandataria del sindicato disuelto y debe seguir, para llenar su cometido, el procedimiento que indiquen los estatutos, los cuales pueden autorizar a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social a que indique en estos casos el que crea conveniente u ordenar que se aplique el que establezcan las leyes comunes, en lo que sea posible.