Artículo 531 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Cuando se disuelve un sindicato, federación o confederación, la junta liquidadora debe usar los fondos disponibles primero para pagar todas las deudas de la organización, y luego devolver a los miembros activos lo que aportaron en cuotas ordinarias, restando lo que cada uno debe a la organización, o distribuyendo proporcionalmente si no hay suficientes fondos. Si el sindicato estaba afiliado a una federación o confederación, esta puede enviar un delegado para participar de forma consultiva en el proceso de liquidación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Al disolverse un sindicato, federación o confederación, la junta liquidadora aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de las deudas del sindicato, federación o confederación, incluyendo los gastos de la liquidación. Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicato, federación o confederación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso, ni por ningún motivo, puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas ordinarias aportadas.

Cuando se trate de disolución de un sindicato y este hubiere estado afiliado a una federación o confederación, la junta liquidadora debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de ella en sus actuaciones.