Artículo 532 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El remanente del patrimonio común, después de pagar deudas y reembolsos, se adjudica a la organización sindical que designen los estatutos o la asamblea general. En caso de que no exista designación previa, el Gobierno señalará qué institución de beneficencia o utilidad social recibirá estos bienes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos de los reembolsos, se adjudicará por la junta liquidadora a la organización sindical designada para ello en los estatutos o por la asamblea general; si ninguna hubiere sido designada así, se le adjudicará al instituto de beneficencia o de utilidad social que señale el Gobierno.