Artículo 533 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La liquidación de prestaciones laborales debe ser aprobada por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social antes de considerarse válida. Una vez aprobada, la Secretaría emite el finiquito a la junta liquidadora, documento que certifica que se han cumplido las obligaciones laborales pendientes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La liquidación debe ser sometida a la aprobación de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, quien expedirá el finiquito a la junta liquidadora, cuando sea el caso.