Artículo 534 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los trabajadores del servicio público, excepto militares y policías, tienen derecho a formar sindicatos cuyas funciones se limitan a estudiar las condiciones laborales, asesorar a sus miembros en defensa de derechos administrativos, representarlos ante autoridades, presentar solicitudes y reclamaciones a los jefes de administración, y promover educación y bienestar mutuo. Los sindicatos de empleados públicos también pueden crear cooperativas, cajas de ahorro, escuelas y otros organismos de beneficio profesional y cultural, así como adquirir bienes necesarios para sus actividades.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El derecho de asociación en sindicatos se extiende a los trabajadores de todo el servicio oficial, con excepción de los miembros del Ejército Nacional y de los cuerpos o fuerzas de policía de cualquier orden; pero los sindicatos de empleados públicos tienen solo las siguientes funciones:

Estudiar las características de la respectiva profesión y las condiciones de trabajo de sus asociados.Asesorar a sus miembros en la defensa de sus derechos como empleados públicos, especialmente los relacionados con la carrera administrativa.Representar en juicio o ante las autoridades los intereses económicos comunes o generales de los agremiados, o de la profesión respectiva.Presentar a los respectivos jefes de la administración, memoriales respetuosos que contengan solicitudes que interesen a todos sus afiliados en general, o reclamaciones relativas al tratamiento de que haya sido objeto cualquiera de estos en particular, o sugestiones encaminadas a mejorar la organización administrativa o los métodos de trabajo.Promover la educación técnica y general de sus miembros.Prestar socorro a sus afiliados en caso de desocupación, de enfermedad, invalidez o calamidad.Promover la creación, el fomento o subvención de cooperativas, cajas de ahorro, de préstamos y de auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocación, hospitales, campos de experimentación o de deporte y demás organismos adecuados a los fines profesionales, culturales, de solidaridad y de previsión, contemplados en los Y,Adquirir a cualquier título y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actividades.