Artículo 535 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las autoridades y superiores jerárquicos tienen la obligación de recibir oportunamente a los representantes sindicales y buscar soluciones adecuadas a sus peticiones. Esta obligación es correlativa a las funciones que ejercen los sindicatos según lo establecido en el artículo anterior, garantizando así un canal de comunicación efectivo entre la administración y los trabajadores organizados.
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Texto vigente
Las funciones señaladas en los números 3 y 4 del artículo anterior implican para las autoridades, y especialmente para los superiores jerárquicos de los asociados, la obligación correlativa de recibir oportunamente a los representantes del sindicato y de procurar la adecuada solución a sus solicitudes.