Artículo 536 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los sindicatos de empleados públicos están prohibidos de presentar pliegos de peticiones ni negociar convenciones colectivas, mientras que los sindicatos de otros trabajadores oficiales sí pueden ejercer estas atribuciones bajo los mismos procedimientos que cualquier otro sindicato de trabajadores. Aunque estos últimos sindicatos tienen derecho a presentar sus peticiones, no pueden declarar ni ejecutar huelgas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas, pero los sindicatos de los demás trabajadores oficiales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores y sus pliegos de peticiones se tramitarán en los mismos términos que los demás, aun cuando no puedan declarar o hacer huelga.