Artículo 537 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los sindicatos pueden unirse libremente para formar federaciones y confederaciones a nivel local, regional, nacional, profesional o industrial, y estas organizaciones tienen personalidad jurídica propia con las mismas facultades que los sindicatos, excepto que solo los sindicatos pueden declarar huelga. Para constituir una federación se requieren mínimo dos sindicatos de trabajadores o tres de patronos, y para una confederación se necesitan al menos dos federaciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Todos los sindicatos tienen, sin limitación alguna, la facultad de unirse o coaligarse en federaciones locales, regionales, nacionales, profesionales, o industriales. Y estos en confederaciones. Las federaciones y confederaciones tienen derecho al reconocimiento de personería jurídica propia y las mismas atribuciones de los sindicatos, salvo la declaración de huelga, y que compete privativamente, cuando la ley la autoriza a los sindicatos respectivos o grupos de trabajadores directa o indirectamente interesados.
Dos (2) o más sindicatos de trabajadores o tres (3) o más sindicatos de patronos pueden formar una federación y dos (2) o más federaciones de aquellos o de estos pueden formar una (1) confederación.