Artículo 538 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las federaciones y confederaciones pueden funcionar como tribunal de apelación contra medidas disciplinarias de sus organizaciones afiliadas, resolver controversias entre miembros de sindicatos afiliados por decisiones adoptadas, y dirimir diferencias entre dos o más organizaciones que las integran, siempre que sus estatutos así lo establezcan.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En los estatutos respectivos de las federaciones y confederaciones pueden atribuirse a estas las funciones de tribunal de apelación contra cualquier medida disciplinaria adoptada por una de las organizaciones afiliadas; la de dirimir las controversias que se susciten entre los miembros de un sindicato afiliado por razón de las decisiones que se adopten, y la de resolver las diferencias que ocurran entre dos (2) o más de las organizaciones federadas.