Artículo 539 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los representantes de los sindicatos que deseen crear una federación o confederación deben contar con autorización expresa de sus asambleas generales para firmar el acta de fundación. Esta facultad no puede ser asumida de forma unilateral, sino que requiere una decisión colectiva previa de cada sindicato que participe en la constitución. El requisito busca garantizar que la creación de estas organizaciones superiores cuente con la aprobación legítima de los miembros de cada sindicato adherente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para la constitución de cualquier federación o confederación de sindicatos, los representantes de estos que suscriban el acta de fundación deben estar expresamente facultados por las respectivas asambleas generales.