Artículo 540 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El acta de fundación debe contener información identificatoria de cada organización afiliada, incluyendo su nombre, domicilio y datos de su reconocimiento legal como la resolución y su publicación en el diario oficial. Además, debe incluir los nombres, cédulas de identidad y empleadores de los miembros de la directiva provisional, así como el número de inscripción en el registro correspondiente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El acta de fundación debe indicar el nombre y domicilio de cada organización afiliada, el número y la fecha de la resolución de reconocimiento de su personería jurídica, el número y la fecha del diario oficial en que tal resolución fue publicada, número de la inscripción en el registro, los nombres y cédulas de los miembros de la directiva provisional y, si fuere el caso, la empresa o empresas en donde estos últimos trabajan.