Artículo 541 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Para ser miembro de la junta directiva de una federación o confederación de sindicatos en Honduras, se requiere ser ciudadano hondureño con derechos civiles y políticos vigentes, ser miembro activo del sindicato, estar ejerciendo la profesión u oficio característico del sindicato desde hace más de un año, saber leer y escribir, poseer cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, y no haber sido condenado por delitos graves ni estar procesado por delitos comunes. Se exceptúan de estos requisitos los casos en que el retiro del sindicato o la interrupción laboral hayan sido causados por funciones o actividades sindicales, según declare la asamblea electoral, así como las suspensiones legales del contrato de trabajo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para ser miembro de la junta directiva de una federación o confederación de sindicatos, tanto de la provisional como de las reglamentarias, deben reunirse los siguientes requisitos, además de los que se exijan en los estatutos respectivos:

Ser hondureño en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos.Ser miembro activo de cualquiera de las organizaciones asociadas.Estar ejerciendo normalmente, en el momento de la elección, la actividad, profesión u oficio característico de su sindicato, y haberlo ejercido normalmente por más de un (1) año, con anterioridad.Saber leer y escribir.Tener cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según el caso. Y,No haber sido condenado a sufrir pena aflictiva, a menos que haya sido rehabilitado, ni estar procesado por delitos comunes en el momento de la elección.

La falta de cualquiera de estos requisitos produce el efecto previsto en el párrafo final del artículo 510.

Las condiciones exigidas en las letras b y c de este artículo no se toman en cuenta cuando el retiro del sindicato, o la interrupción en el ejercicio de la profesión o la extinción del contrato de trabajo en una empresa determinada, o el cambio de oficio hayan sido ocasionados por razón de funciones, comisiones o actividades sindicales, lo cual debe ser declarado por la asamblea que haga la elección. Tampoco se toman en cuenta las suspensiones legales del contrato de trabajo.