Artículo 542 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El reconocimiento de la personería jurídica de federaciones o confederaciones se tramita siguiendo los mismos procedimientos aplicables a los sindicatos, en aquello que sea relevante a su naturaleza. Esto significa que estas organizaciones de nivel superior deben cumplir con requisitos similares a los de un sindicato para obtener su personalidad jurídica ante el Estado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para el reconocimiento de la personería jurídica de una federación o confederación se procederá en la misma forma que para los sindicatos, en lo pertinente.