Artículo 543 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La directiva provisional de una federación o confederación sindical tiene la facultad de ejercer el mandato desde su designación hasta que se realice la primera asamblea general posterior al reconocimiento oficial de su personería jurídica. Esta directiva provisional actúa temporalmente, siendo reemplazada por la directiva elegida en esa primera asamblea general que celebre la organización sindical.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La directiva provisional de una federación o confederación sindical ejercerá el mandato, hasta la primera reunión posterior al reconocimiento de su personería, que celebre la asamblea general.