Artículo 544 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El período de gestión de las directivas y comités ejecutivos, junto con las modalidades de su elección, integración, quórum y frecuencia de reuniones asamblearias, se regulan conforme a los estatutos federales o confederales que hayan sido aprobados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente, la vigencia de los presupuestos y los requisitos para que los gastos sean válidos están sujetos a lo establecido en dichos estatutos aprobados por la autoridad competente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El período de las directivas o comités ejecutivos reglamentarios y las modalidades de su elección, la integración de los mismos, el quórum y la periodicidad de las reuniones ordinarias de las asambleas, la vigencia de los presupuestos y los requisitos para la validez de los gastos, se rigen por las disposiciones de los estatutos federales o confederales aprobados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.