Artículo 545 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las organizaciones sindicales de segundo o tercer grado tienen la facultad de representar y asesorar legalmente a sus sindicatos afiliados en la resolución de conflictos laborales con los patronos. Asimismo, estas organizaciones pueden actuar como asesoras de sus afiliadas ante autoridades o terceros en cualquier tipo de reclamación que estas últimas presenten.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Toda organización sindical de segundo o tercer grado puede asesorar a sus organizaciones afiliadas ante los respectivos patronos en la tramitación de sus conflictos, y también ante las autoridades o ante terceros respecto de cualesquiera reclamaciones.