Artículo 546 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Un sindicato afiliado puede retirarse de una federación o confederación en cualquier momento si lo aprueba la mayoría de votos requerida por el artículo 495. Cualquier cláusula estatutaria que prohíba o restrinja este derecho es completamente nula y sin efecto legal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Todo sindicato afiliado puede retirarse de una federación o confederación en cualquier tiempo, cuando lo decida el voto de la mayoría requerida por el artículo 495. Será absolutamente nula la disposición en contrario que se adopte en los respectivos estatutos.