Artículo 547 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las organizaciones sindicales están obligadas a presentar anualmente ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social un informe detallado de sus ingresos y gastos, permitiendo que dicha autoridad inspeccione el cumplimiento de sus normas estatutarias. Sin embargo, cuando un sindicato presenta un pliego de peticiones y notifica a la Secretaría, el control financiero se suspende durante el conflicto laboral, reanudándose al término del mismo con la presentación de una cuenta detallada del movimiento de fondos ocurrido en ese período.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Toda organización sindical debe presentar anualmente a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, una relación detallada de sus ingresos y egresos, y someterse a la inspección y control de esa autoridad en cuanto al cumplimiento de las normas estatutarias sobre el particular, pero desde la presentación de un pliego de peticiones y siempre que se dé aviso a la Secretaría, remitiéndole copia del pliego por conducto del respectivo inspector de trabajo, se suspenderá este control financiero, hasta la terminación del conflicto, cuando deberá rendirse al funcionario dicho una cuenta detallada del movimiento de fondos durante el conflicto.