Artículo 548 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Cinco o más trabajadores sindicalizados tienen el derecho de solicitar en cualquier momento que se revise la contabilidad de su sindicato mediante un auditor del Tribunal Superior de Cuentas. El Tribunal Superior de Cuentas está obligado a realizar esta revisión de oficio al menos una vez al año, independientemente de que los trabajadores la soliciten.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En cualquier momento, cinco (5) o más trabajadores sindicalizados pueden exigir que se practique una revisión en la contabilidad de su respectivo sindicato, por un auditor del Tribunal Superior de Cuentas, cuya institución en todo caso deberá practicar de oficio dicha revisión por lo menos una (1) vez al año.