Artículo 555 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
El derecho de huelga en servicios públicos está restringido por ley: en ciertos casos debe someterse primero a la Secretaría de Trabajo, en transporte es ilegal antes de terminar viajes, y en servicios esenciales como agua, electricidad y telecomunicaciones solo es permitida si se mantiene personal mínimo para evitar daños graves a la salud, seguridad o economía pública. Además, cualquier huelga en servicios públicos está prohibida en caso de guerra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En los servicios públicos a que se refiere el artículo anterior, el ejercicio del derecho de huelga estará sujeto a las siguientes restricciones:
En los casos de los incisos 1, 7 y 8, las diferencias que ocurran entre patronos y trabajadores, deben someterse antes de recurrir a la huelga, a conocimiento y resolución de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social a instancia de cualquiera de las partes.
Es ilegal una huelga en los servicios a que se refiere el inciso 2, mientras los trabajadores de una empresa de transporte no hayan terminado el viaje.
Es ilegal la huelga en las empresas indicadas en los incisos 3, 4, 5 y 6, lo mismo que en las de acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones, si los trabajadores no proporcionaren el personal necesario para evitar que la suspensión del servicio cause un daño grave e inmediato a la salud, a la seguridad o a la economía pública.
Es también ilegal la huelga, en caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a cualquier servicio público.