Artículo 556 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Cuando se interrumpen los servicios públicos mencionados en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo tiene la autoridad para asumir su dirección y administración de manera temporal para evitar daños a la comunidad. El Poder Ejecutivo debe tomar todas las medidas necesarias para restaurar esos servicios y asegurar su continuidad, mediante un decreto especial que justifique esta intervención.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En cualquier caso en que se presentare de hecho la suspensión de los servicios a que se refiere el artículo anterior, el Poder Ejecutivo queda autorizado para asumir la dirección y administración por el tiempo indispensable para evitar perjuicios a la comunidad y tomará todas las providencias necesarias para restablecer los servicios suspendidos y garantizar su mantenimiento, previo decreto especial que indique los fundamentos de la medida.