Artículo 557 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los trabajadores del Estado, sus instituciones y municipalidades pueden ejercer el derecho de huelga sin las limitaciones normales cuando ocurre una vulneración del principio de alternabilidad presidencial o cuando se ejecuta un golpe de Estado contra el gobierno legalmente constituido. En estos casos excepcionales, los trabajadores públicos quedan liberados de las restricciones que establece el artículo 555 para poder protestar sin limitaciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los trabajadores del Estado o de sus instituciones o de las municipalidades, podrán ejercer el derecho de huelga sin sujeción a las restricciones establecidas en el artículo 555, siempre que ocurra alguno de los dos siguientes casos:
Cuando se trate de vulnerar en cualquiera forma el principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República. Y,Cuando se dé un golpe de Estado contra el Gobierno legalmente constituido.