Artículo 558 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las empresas privadas de servicios públicos están obligadas a solicitar autorización al Gobierno antes de suspender o detener sus operaciones, debiendo notificar con un mínimo de seis meses de anticipación para que el Estado adopte las medidas necesarias y garantice la continuidad del servicio. Esta disposición busca proteger el interés público evitando que interrupciones de servicios esenciales afecten a la población.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las empresas de servicios públicos que no dependan directa ni indirectamente del Estado no pueden suspender ni paralizar labores sino mediante permiso del Gobierno dándole aviso a este, con seis (6) meses de anticipación cuando menos, a fin de que puedan tomarse oportunamente las providencias que aseguren la continuidad del servicio.