Artículo 560 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Cuando los tribunales de trabajo comprueban que la huelga legal fue provocada por culpa del patrono, por incumplir el contrato, negarse injustificadamente a negociar colectivamente o por maltratar a los trabajadores, el patrono debe pagar los salarios de los días que los trabajadores estuvieron en huelga. Los trabajadores que continuaron laborando durante la huelga para proteger la salud, seguridad o economía pública tienen derecho a recibir el doble de su salario por esos días.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si los tribunales de trabajo declaran que los motivos de una huelga legal son imputables al patrono, por incumplimiento del contrato o contratos de trabajo, por negativa injustificada a celebrar un contrato o convención colectiva o por maltrato o violencia contra los trabajadores, condenarán a aquel al pago de los salarios correspondientes a los días en que estos hayan holgado. Los trabajadores que hayan desempeñado sus labores para evitar que la suspensión del servicio perjudique a la salud, seguridad o economía pública, tienen derecho a salario doble.