Artículo 561 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Una huelga ilegal permite al patrono terminar los contratos de trabajo de los huelguistas sin responsabilidad, siendo estos últimos quienes deben indemnizar al patrono por los daños y perjuicios que determinen los tribunales de trabajo, además de quedar sujetos a posibles sanciones penales por delitos cometidos durante la huelga. No obstante, cuando el patrono contrate nuevos trabajadores, debe mantener las mismas condiciones laborales que existían antes de la huelga ilegal, sin poder establecer condiciones inferiores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La huelga ilegal termina, sin responsabilidad para el patrono, con los contratos de trabajo de los huelguistas, quienes deben pagar a aquel los daños y perjuicios que prudencialmente determinen los tribunales de trabajo. Quedan a salvo las sanciones penales que en contra de estos lleguen a declarar los tribunales comunes por delitos o faltas cometidos durante la huelga.
Sin embargo, en los nuevos contratos que celebre el patrono, no pueden estipularse condiciones inferiores a las que, en cada caso, regían antes de declararse la huelga ilegal.