Artículo 568 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Durante una huelga, los trabajadores representantes y el patrono deben acordar mantener un número mínimo de trabajadores necesarios, según determine el inspector de trabajo, para continuar con labores esenciales cuya interrupción causaría daño grave o afectaría la seguridad de las instalaciones. Si los huelguistas se rehúsan a prestar estos servicios mínimos, la Dirección General del Trabajo puede solicitar ayuda de la fuerza pública para que otros trabajadores realicen estas tareas indispensables.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los huelguistas, por medio de sus representantes, estarán obligados a mantener y el patrono o sus representantes obligados a aceptar, el número de trabajadores indispensables, a juicio del respectivo inspector de trabajo, para que sigan ejecutándose las labores cuya suspensión perjudique gravemente la reanudación de los trabajos o la seguridad y conservación de los talleres o negociaciones. En caso necesario, la Dirección General del Trabajo podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, a fin de que otros trabajadores presten estos servicios si los huelguistas se niegan a hacerlo.