Artículo 569 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
La suspensión colectiva del trabajo es ilegal cuando afecta servicios públicos sin cumplir requisitos previos, persigue fines ajenos a lo laboral o económico, o no se han agotado procedimientos de arreglo directo, mediación, conciliación y arbitraje. También es ilegal si viola lo establecido en el artículo 563, se declara después de dos meses de terminada la conciliación, no es pacífica, o busca forzar a autoridades a ejecutar actos que son de su competencia exclusiva.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La suspensión colectiva del trabajo es ilegal en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando se trate de un servicio público; mientras no se hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 555.Cuando persiga fines distintos de los profesionales o económicos.Cuando no se hayan cumplido previamente los procedimientos de arreglo directo, mediación, conciliación y arbitraje en forma legal.Cuando haya sido declarada con violación de lo dispuesto en el artículo 563.Cuando se declare después de dos (2) meses de terminada la etapa de conciliación.Cuando no se limite a la suspensión pacífica del Y,Cuando se promueva con el propósito de exigir a las autoridades la ejecución de algún acto reservado a la determinación de ellas.