Artículo 570 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social es la autoridad competente para declarar administrativamente la ilegalidad de una suspensión colectiva del trabajo, cuya orden debe cumplirse inmediatamente y solo puede ser impugnada ante los Tribunales del Trabajo. Esta declaratoria de ilegalidad puede emitirse incluso después de que las actividades se hayan reanudado, y al calificar suspensiones por causales económicas o de fuerza mayor, no se consideran los defectos procedimentales menores en que se haya incurrido.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La ilegalidad de una suspensión colectiva del trabajo será declarada administrativamente por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. La providencia respectiva deberá cumplirse inmediatamente, y contra ella solo procederán las acciones pertinentes ante los Tribunales del Trabajo.

La reanudación de actividades no será óbice para que la Secretaría haga la declaratoria de ilegalidad correspondiente.

En la calificación de suspensiones colectivas de trabajo por las causales tercera y cuarta del artículo 569, no se toman en cuenta las irregularidades adjetivas de trámite en que se haya podido incurrir.