Artículo 571 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Cuando un tribunal declara ilegal una suspensión de trabajo, el patrono puede despedir a los trabajadores que participaron en ella, y puede solicitar al juez que suspenda la personería jurídica del sindicato que la promovió por dos a seis meses, pudiendo incluso disolverlo según la gravedad de los hechos. Además, el patrono conserva el derecho de demandar a los responsables por indemnización de los daños causados, independientemente de estas sanciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Declarada la ilegalidad de una suspensión del trabajo, el patrono queda en libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren intervenido o participado en ella. A solicitud de la parte interesada, el juez competente, con vista de la resolución de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, suspenderá por un término de dos (2) a seis (6) meses la personería jurídica del sindicato que haya promovido o apoyado la suspensión o paro del trabajo, y aun podrá decretarse su disolución, habida cuenta de la gravedad de los hechos.
Las sanciones a que se refiere este artículo no excluyen la acción del patrono contra los responsables para la indemnización de los perjuicios que se le hayan causado.