Artículo 582 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El paro laboral decretado termina cuando la junta de conciliación y arbitraje competente, después de escuchar a las partes involucradas, determina que las causas que originaron el paro han desaparecido. Esta decisión corresponde únicamente al órgano jurisdiccional laboral que tiene competencia sobre el caso, quien evalúa si persisten o no las condiciones que justificaban la paralización de labores.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El paro decretado, de acuerdo con lo que establece este capítulo, cesará cuando la junta de conciliación y arbitraje que corresponda, después de oír a los interesados, resuelva que ya no existen las causas que lo determinaron.