Artículo 583 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

El patrono debe readmitir a los mismos trabajadores que laboraban en la empresa cuando se decretó el paro, ya sea que los trabajos se reanuden parcial o totalmente. Para este proceso, tanto la Secretaría de Trabajo como el patrono deben seguir el procedimiento establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 103 del Código.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Al reanudarse los trabajos parcial o totalmente, estará obligado el patrono a admitir a los mismos trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa cuando el paro fue decretado.

En este caso, la Secretaría de Trabajo y el patrono seguirán el procedimiento establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 103 de este Código.