Artículo 584 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los patronos o sus representantes que decreten un paro fuera de los casos permitidos, sin cumplir los requisitos legales, o mediante falsedades y creación deliberada de circunstancias engañosas, serán responsables y enfrentarán sanciones tanto del Código Laboral como del Código Penal. Esta disposición busca prevenir y sancionar el uso abusivo del derecho de huelga por parte de los empleadores cuando no existen justificaciones válidas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Todo paro que se decrete fuera de los casos y sin los requisitos de los artículos anteriores, por medio de falsedades o por la creación ex profesode las circunstancias que en esos artículos se mencionan, hará responsables a los patronos o a sus legítimos representantes que lo hayan decretado, a quienes se aplicarán las sanciones que este Código y el Penal imponen a dichos actos u omisiones.