Artículo 585 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los paros y huelgas no pueden afectar negativamente los derechos de los trabajadores que se encuentren recibiendo salarios o compensaciones por accidentes, enfermedades, maternidad, vacaciones u otras situaciones similares. Esto significa que los trabajadores en estas condiciones mantienen protegida su remuneración incluso durante conflictos laborales. La ley busca garantizar que estas prestaciones sociales y económicas no sean perjudicadas por acciones de paro o huelga.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ni los paros ni las huelgas pueden perjudicar en forma alguna a los trabajadores que estuvieren percibiendo salarios o indemnizaciones por accidentes, enfermedades, maternidad, vacaciones u otras causas análogas.