Artículo 586 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Cuando termina un paro o huelga, ya sea por acuerdo entre las partes o por sentencia judicial, esto no elimina la responsabilidad penal de quienes cometieron delitos o faltas durante el conflicto. En otras palabras, la resolución del conflicto laboral no amnistía ni perdona los actos ilícitos que se hayan ejecutado en su contexto.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El hecho de que un paro o una huelga terminen por arreglo directo entre patronos y trabajadores o por decisión judicial, no exime de responsabilidad a los que hubieren cometido delitos o faltas con motivo del conflicto.