Artículo 587 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Cuando hay una huelga o paro legal, los tribunales de trabajo ordenan a la policía proteger personas y propiedades, manteniendo cerrados los establecimientos afectados, excepto los servicios esenciales que la autoridad laboral determine. En caso de huelga o paro ilegal, los tribunales ordenan a la policía garantizar la continuación de los trabajos, y si se trata de servicios públicos en manos privadas, el Poder Ejecutivo puede asumir su dirección y administración.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En caso de huelga o paro legalmente declarados, los tribunales de trabajo darán orden inmediata a las autoridades de policía para que protejan debidamente a las personas y propiedades y mantengan clausurados los establecimientos o negocios que el conflicto afecte, salvo en aquellas dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable a juicio de la autoridad de trabajo.

En caso de huelga o paro ilegales los tribunales de trabajo ordenarán a las autoridades de policía que garanticen por todos los medios a su alcance la continuación de los trabajos; y si se tratare de servicios públicos en manos de empresas particulares, el Poder Ejecutivo podrá asumir su dirección y administración en los términos del artículo 556.