Artículo 588 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Patronos y trabajadores tienen derecho irrenunciable al paro y la huelga respectivamente, pero pueden comprometerse voluntariamente a no ejercerlos mientras ambas partes cumplan el convenio colectivo de trabajo. Además, los tribunales laborales pueden suspender temporalmente estos derechos por un máximo de seis meses cuando resuelven conflictos graves de naturaleza económica y social, si lo consideran necesario para equilibrar las relaciones laborales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El derecho de los patronos al paro y de los trabajadores a la huelga son irrenunciables, pero será válida la cláusula en virtud de la cual se comprometan a no ejercerlos temporalmente, mientras una de las partes no deje de cumplir los términos del convenio colectivo de trabajo suscrito entre el patrono de que se trate y las dos terceras partes de sus trabajadores.

Igualmente, los tribunales de trabajo pueden suspender el ejercicio de estos derechos por un tiempo no mayor de seis (6)meses, siempre que al resolver determinado conflicto grave de carácter económico y social lo consideren indispensable para obtener mayor equilibrio en las relaciones de patronos y trabajadores.