Artículo 589 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Quien incite públicamente a realizar una huelga o paro en contravención de las normas establecidas en este título será sancionado con una multa que oscila entre cien y quinientos lempiras. Esta disposición busca proteger el orden en el ejercicio del derecho de huelga al castigar la promoción pública de paros que incumplan los requisitos legales establecidos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Toda persona que incite públicamente a que una huelga o paro se efectúe contra las disposiciones de este título será sancionada con multas de cien a quinientos lempiras (L100.00 a L500.00).