Artículo 590 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Las personas que durante un conflicto colectivo participen en acciones que promuevan el desorden o causen violencia pueden ser detenidas por cualquier autoridad hasta que termine la huelga o paro. Alternativamente, pueden quedar en libertad si presentan una fianza ante los tribunales de trabajo garantizando que no ejecutarán actos violentos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los individuos que con ocasión de un conflic- to colectivo participaren en este para promover el desorden o quitarle su carácter pacífico, serán detenidos y arrestados por cualquier autoridad hasta que termine la huelga o paro, o hasta que rindieren fianza de no ejecutar lo proyectado, a satisfacción de los tribunales de trabajo.