Artículo 64 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Un sindicato de trabajadores que ha firmado un contrato colectivo es responsable de cumplir con las obligaciones estipuladas en el contrato, tanto para sí mismo como para sus afiliados, excepto en casos de suspensión del contrato permitidos por la ley o la convención. El sindicato tiene la capacidad legal para ejercer derechos y acciones en nombre propio y de sus afiliados. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, las partes contratantes deben constituir una caución suficiente, y si no lo hacen, su patrimonio responderá por las obligaciones respectivas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El sindicato de trabajadores que haya suscrito un contrato colectivo, responde tanto por las obligaciones directas que surjan del mismo como por el cumplimiento de las que se estipulen para sus afiliados, salvo en los casos de simple suspensión del contrato, previstos por la ley o la convención, y tiene personería para ejercer tanto los derechos y acciones que le correspondan directamente, como los que le correspondan  a cada uno de sus afiliados. Para estos efectos, cada una de las partes contratantes debe constituir caución suficiente; si no se constituyere, se entiende que el patrimonio de cada contratante responde las respectivas obligaciones.