Artículo 65 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Los sindicatos que firman un contrato colectivo pueden exigir su cumplimiento y, si corresponde, el pago de daños y perjuicios contra otros sindicatos que también firmaron el contrato, contra los miembros de esos sindicatos, contra sus propios miembros y contra cualquier otra persona obligada por el contrato. Esto les permite a los sindicatos proteger sus intereses y hacer valer sus derechos en caso de incumplimiento. De esta manera, se garantiza el respeto a los acuerdos establecidos en el contrato colectivo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los sindicatos que sean partes contratantes en un contrato colectivo, pueden ejercitar las acciones que nacen del contrato, para exigir su cumplimiento y el pago de daños y perjuicios en su caso, contra:

Otros sindicatos parte en el contrato.Miembros de esos sindicatos parte en el contrato.Sus propios miembros. Y,Cualquiera otra persona obligada en el contrato.