Artículo 650 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Las juntas de conciliación y arbitraje están compuestas por un presidente designado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, un representante de los trabajadores y uno de los patronos, distribuidos según el sector industrial o grupo de trabajo involucrado. Existen restricciones para ser representante, prohibiéndose que lo sean los altos directivos de la empresa afectada, los líderes sindicales involucrados, ni quienes hayan participado previamente en etapas de arreglo directo o mediación del conflicto.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las juntas de conciliación y arbitraje se integrarán con un representante de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, que fungirá como presidente de la junta, con un representante de los trabajadores y otro de los patronos por cada ramo de la industria o grupo de trabajos diversos. No podrán ser representantes de los trabajadores o de los patronos:

Los presidentes, directores, gerentes o administradores de la empresa afectada.Los presidentes o secretarios generales de los sindicatos afectados.Las personas que, directa o indirectamente, hubieren intervenido en representación de las partes en los períodos o etapas de arreglo directo o mediación.