Artículo 66 del Código del Trabajo de Honduras
En palabras simples
Los individuos que están obligados por un contrato colectivo pueden exigir su cumplimiento y, si es necesario, solicitar daños y perjuicios si se les causa un perjuicio individual. Esto se aplica cuando otros individuos o sindicatos obligados en el contrato no cumplen con sus obligaciones. El objetivo es proteger los derechos individuales dentro del marco del contrato colectivo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los individuos obligados por un contrato colectivo pueden ejercitar las acciones que nacen del mismo. Para exigir su cumplimiento y daños y perjuicios en su caso, contra otros individuos o sindicatos obligados en el contrato, siempre que su falta de cumplimiento les ocasione un perjuicio individual.