Artículo 651 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

La junta de conciliación y arbitraje se forma con representantes de trabajadores, patronos y un delegado del Gobierno cuando el conflicto laboral afecta solo a algunas ramas industriales o grupos específicos de trabajos. En estos casos, no se aplican las disposiciones generales sobre la composición de la junta establecidas en otros artículos del Código, permitiendo una formación más flexible y adaptada al tipo de conflicto laboral específico.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando el asunto afecte solo a algunas de las ramas de la industria o grupo de trabajos diversos, la junta de conciliación y arbitraje se integrará con los representantes respectivos de trabajadores y patronos y con uno del Gobierno en la forma prevista en el artículo anterior, sin sujetarse a lo dispuesto en los artículos 649 y 653 de este Código.