Artículo 652 del Código del Trabajo de Honduras

En palabras simples

Cuando un conflicto laboral involucra a dos o más industrias o grupos de trabajos diferentes, la Junta encargada de resolverlo se forma con el presidente de la central obrera más los representantes de trabajadores y empleadores de cada uno de esos grupos afectados. De esta manera se garantiza que todas las partes interesadas en el conflicto tengan participación en la resolución del mismo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el conflicto suscitado comprende a dos (2) o más industrias o grupos de trabajos diversos, la Junta se integrará con el presidente de la central y los respectivos representantes de trabajadores y patronos de esos grupos.